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Transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    LEY N°11.867

    LEY N°11.867
    Sanciona el procedimiento de transferencia de fondo de comercio.
    También denominado "Fondo de Comercio", por lo cual enumera y clasifica los elementos que lo componen: ya sean materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderías), o inmateriales (nombre y enseña comercial, marca, patentes de invención, clientela, etcétera). Importante a la hora de determinar la transferencia de este conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas.
  • 2

    1°) Publicación del Anuncio

    1°) Publicación del Anuncio
    El art. 2° de la ley 11867 establece la necesidad de anunciar la transferencia del establecimiento comercial o industrial.
    La publicación de edictos, es el primer paso a realizar, cuando las partes y en especial el vendedor da a conocer su intención de transferir su negocio.
  • 3

    Modo Operandis

    Modo Operandis
    Se puede operar por subasta pública o privada, para que sea válida, deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor circulación del lugar en el que funciona el establecimiento que se quiere transferir.
    Da lugar a que los acreedores y los terceros en general, tengan la posibilidad de saber que el establecimiento comercial se transferirá.
  • 4

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Quien desee transferir el fondo de comercio (enajenante), deberá entregar previamente una nota firmada al adquirir, que contenga la información señalada en el Art. 3° de la ley 11867.
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    Otorgamiento del Documento

    Otorgamiento del Documento
    El Art 4 nos dice que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Embargo

    Embargo
    En el arte. 5° de la ley 11867 se regula el plazo con el cual cuenta el acreedor para poder trabar embargo fehacientemente (20 días desde la notificación de oposición de transferencia).
    El no ajustarse al plazo establecido por esta ley se da pie a que el depositante pueda retirar de la cuenta las sumas retenidas oportunamente.
  • 7

    Otorgamiento de transferencia

    Otorgamiento de transferencia
    El arte. 7° de la ley 11867 aclara que la documentación de transferencia puede producir efectos ante terceros, por lo que se debe extender por escrito e inscribirse dentro del Registro Público de Comercio de los 10 días de su otorgamiento.
  • 8

    Condiciones de la Transferencia y consecuencia por incumplimiento

    Condiciones de la Transferencia y consecuencia por incumplimiento
    Sintetizando el Art. 8° de la ley 11867, podemos decir que la transferencia del fondo de comercio NO puede realizarse por un importe menor a la suma del total de créditos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de créditos de no confesados ​​pero cuyos titulares no ejercieron oposición (Art 4°), salvo conformidad unánime de los acreedores.
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    Inscripción Final

    Inscripción Final
    El Registro Público de Comercio, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos. (Art. 12)