-
1 CE
Primer paso - Publicación
Según el artículo 2 de la ley N°11.687, quién desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento a transferir. -
2
Segundo paso
Según el artículo 3 de la ley N° 11.687, quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene:
• Créditos adeudados
• Nombre y domicilio de acreedores
• Monto de los créditos adeudados
• Fechas de vencimiento, si las hay -
3
Tercer paso - Oposiciones
Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial. El comprador recibida la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto. -
4
Cuarto paso - Embargo
Según el art. 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
5
Quinto paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia
Según el art. 4 de la ley N°11.687 el documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
• Extenderse por escrito
• Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.