Transferencia de fondos de comercio. Ley Nº 11.687

  • 1 CE

    Art. 2 Ley Nº11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales. El anuncio debe indicar:
    *La Clase y ubicacion del Negocio.
    *El Nombre y el Domicilio del vendedor y comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen.
  • 2

    Art.3 de la Ley Nº 11.687

    El que desea tranferir un fonde de comercio, debe entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los creditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los creditos adeudados.
    Fechas de vencimientos (si es que las hay)
  • 3

    Art. 4 Oposiciones.

    Desde la ultima publicacion,(art2) los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion de la operacion de transferencia. El comprador, recibida la notificacion del acreedor se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en deposito judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Art. 5. Embargo

    Desde la oposicion de la oposicion a la transferencia, el acreedor que se opone, tiene 20 dias para trabar embargo judicial. El acreedor al no hacerlo en el plazo convenido, y pasando los 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El Documento solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada(en terminos del art.2), mientras no exista oposicion de los acreedores, si es que las hay, haber realizado las correspondientes retenciones y depositos.
  • 6

    Efectos frente a Terceros.

    Para producir efectos frente a terceros debera:
    Extenderse por escrito, y
    Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.