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Art 2. de la ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente, publicar un aviso, durante 5 dias en el boletin oficial o diario de publicaciones legales y en 1 o mas diarios del lugar en el que funcione el establecimiento a transferir.
El anuncio debera incluir: La calse y ubicacion del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor y del escribano y rematador (si estos ultimos dos intervienen) -
Art 3. de la ley 11.687
Quien desee transferir un fondo comercial debera entregar al presunto comprador una nota que contenga la siguiente informacion:
-Detalle de los creditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los creditos adeudados.
-Fechas de vencimiento, si las hay -
Art 4. de la ley 11.687-Oposicion.
Luego de la publicacion realizada bajo los terminos del art 2 de la ley 11.687, el acreedor tendra 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, dicha notificacion debera enviarse al comprador en su domicilio nombrado anteriormente, o al rematador o escribano si intervino, reclamando la retencion del importe de su credito y correspondiente deposito de las sumas retenidas en su cuenta especial en el banco correspondiente. -
Arte 5. de la ley 11.687
Luego de la notificacion de la oposicion de transferencia bajo las reglas del art 4 de la ley 11.687 el acreedor que declaro la oposicion tendra 20 dias para trabar embargo judicial, si el acreedor no trabase el embargo judicial luego de transcurridos los 20 dias, entonces el depositante podra retirar las sumas depositadas de la cuenta. -
Art 4. de la ley 11.687-Otorgamiento del documento de transferencia.
El documento de transferencia solo podra firmarse despues de transcurridos los 10 dias desde la ultima publicacion realizada bajo los terminos del articulo 2 de la ley 11.687 siempre y cuando no exista oposicion por parte de los acreedores o existiendo oposicion, se realizaran las correspondientes retenciones y depositos.Para producir efecto frente a terceros el documento debera extenderse por escrito y ser inscribido en el registro publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
Consecuencias por el incumplimiento.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.