Transferencia de Fondos de Comercio

  • Art. 2 Ley 11.687: Transferencia Alcanzada

    Toda transmicion ( Venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publica remate) , de un establecimiento comercial o industrial.
  • Art 5 Ley 11.687: Embargo

    Desde la notificación de oposición al comprador, rematador o escribano, deberá efectuar esas retención y el deposito, por un lapso de 20 días, para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • Art. 3 Ley 11,687: Para el presunto comprador.

    Deberá entregar una nota firmada indicando:
    .Detalle de los créditos adeudados.
    .Nombre y domicilio de os acreedores.
    .Monto de los créditos adeudados.
    .Fechas de vencimiento ( Si las hay).
  • Art 4 Ley 11.687: Oposición

    Desde la ultima publicación realizada los acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el deposito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago.
  • Art 4 Ley 11687: Otorgamiento de la Transferencia

    Solo se podrá firmar el documento una vez transcurridos 10 días desde su ultima publicación, sin ka existencia de ninguna oposición.
  • Procedimiento de Transmicion

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    .La clase y ubicación del negocio.
    .El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    .El nombre y domicilio del remotador y del escribano,, si estos intervienen.
  • Inscripción en el Registro Publico de Comercio

    Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 días en el Registro Publico de Comercio transcurrido el plazo del Art 4 y Art 5.