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Transferencia de Fondos de Comercio según Ley N° 11.867

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    ¿Qué es un Fondo de Comercio?

    Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que interior y exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    Ley N° 11.867 y Transferencia Fondos de Comercio

    Ley N° 11.867 y Transferencia Fondos de Comercio
    Los Fondos de Comercio están regulados por la Ley 11.867 y la finalidad principal de esta Ley es la protección de los intereses de los acreedores. Para cumplir con su objetivo, la Ley instauró una serie de formalidades que las partes deberán respetar.
    La transferencia es el objeto de un contrato, y como todo contrato quedará firme entre las partes una vez que se acuerde el objeto, precio y modalidades de la operación, y se perfeccionará con la entrega del establecimiento.
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    1° PASO: PUBLICACIÓN

    (Art 2) Quien desee transferir deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en 1 o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar: Clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, y también, nombre y domicilio del rematador y del escribano, si éstos interviniesen.
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    2° PASO: NOTA FIRMADA

    (Art 3) Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento (si las hay).
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    3° PASO: OPOSICIÓN

    (Art 4) Desde la última publicación según el artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador está obligado a retener el importe de su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4° PASO: EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, según el artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° PASO: OTORGAMIENTO DTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, según el artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, si existiera, se realicen las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.