TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY N°11.687

  • ART. 2 LEY 11.687 PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL

    ART. 2 LEY 11.687 PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL
    Quien tenga por fin transferir un fondo de comercio deberá cumplir con la publicación en el Boletín Oficial y en un uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento en cuestión, durante 5 días.
    Lo publicado deberá indicar:
    * Clase y ubicación del negocio
    * Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    * Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
  • ART. 3 ENTREGA DE DOCUMENTACION (NOTA)

    ART. 3 ENTREGA DE DOCUMENTACION (NOTA)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presente comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados
    • Nombre y domicilio de los acreedores
    • Monto de los créditos adeudados
    • Fechas de vencimientos (si las hay)
  • ART. 4: OPOSICIONES

    ART. 4: OPOSICIONES
    Luego de la última publicación (Art. 2) Los acreedores tiene un plazo de 10 días para realizar oposición a la transferencia. Este acto debe ser presentado ante el presunto comprador, en el domicilio informado o ante un escribano o rematador. El objetivo es reclamar la retención del valor de su crédito y el correspondiente deposito. Notificado el comprador, deberá retener el valor correspondiente al crédito del acreedor y depositarlo en una cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • ART.5 LEY 11.687 EMBARGO

    ART.5 LEY 11.687 EMBARGO
    Desde la notificación realizada según Art 4 de la Ley, aquel acreedor que hubiera efectuado oposición tendrá derecho a trabar mediante un embargo judicial por un plazo de 20 días. Si dicho acreedor no realiza esta acción, de embargo mencionado, mediado el plazo de los días, el depositante podrá retirar las sumas que se hubiesen depositado en la cuenta.
  • ART 4 SEGUN LEY 11.687: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    ART 4 SEGUN LEY 11.687: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Transcurrido el plazo de 10 días desde la última publicación, según los términos del Art.2 de la Ley y no existiendo oposición por parte de los acreedores y/o existiendo si hubieran realizado las retenciones correspondientes y depósitos, se dará lugar a la firma del documento que transmite el fondo de comercio. Él documento de transferencia, a fin de producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y ser inscripto en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.