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Publicación del Anuncio (Artículo 2 - Ley N° 11.687)
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso durante cinco días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento a transferir. El anuncio debe contener la siguiente información:
- Clase y ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen en el proceso. -
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Entrega de Nota al Comprador (Artículo 3 - Ley N° 11.687)
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hubiera). -
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Oposición de los Acreedores (Artículo 4 - Ley N° 11.687)
Desde la última publicación del aviso (según Art. 2), los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Pueden notificar al comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervienen en el acto. Podrán exigir:
• La retención del importe de su crédito.
• Depositar el monto en una cuenta especial bancaria.
Los acreedores no mencionados en la nota del "Art. 3" podrán ejercer este derecho si acreditan su crédito. -
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Embargo en Caso de Oposición (Artículo 5 - Ley N° 11.687)
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4), el acreedor que se haya opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Firma del Documento de Transferencia (Artículo 6 - Ley N° 11.687)
El documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Art. 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, o aun existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Efectos frente a terceros (Artículo 7 - Ley N° 11.687)
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Estar extendido por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento