Transferencia de fondo de comercio por la Ley 11.687

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    Artículo 2

    Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir. El anuncio deberá contener al menos:
    *Clase y ubicación del negocio
    *Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano,si interviniesen.
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    Artículo 3

    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
    *Detalle de créditos adeudados
    *Nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4

    *Por su parte, el comprador,recibida la notificación del acreedor, de encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 4 - Oposiciones

    *Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial,en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiese opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 6 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada de acuerdo el Art. 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando,existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Requisitos del documento de transferencia

    *Debe extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento