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Transferencia de fondo de comercio
Para un correcto procedimiento de transferencia del fondo de comercio, se deberán cumplir con determinados requisitos establecidos según la Ley 11687: Artículo 2:- Se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficinal indicando: clase, ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, entre otros datos.
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Articulo 3
-Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga como mínimo la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. Esto conforma una garantía para el adquiriente ya que, de esta manera, sabe qué es lo que está comprando; -
Artículo 4: Oposiciones
-Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. El comprador, recibida esta notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya que depositará dicho monto en cuenta judicial. -
Artículo 5: Embargo
-Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si transcurrido el plazo, el acreedor no trabase el embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del documento de transferncia
-El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores.