Transferencia de fondo de comercio: pasos a seguir para su válida concreción

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    Transferencia de fondo de comercio

    Para un correcto procedimiento de transferencia del fondo de comercio, se deberán cumplir con determinados requisitos establecidos según la Ley 11687: Artículo 2:
    • Se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficinal indicando: clase, ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, entre otros datos.
    Es un procedimiento opcional que hace oponible la transmisión a terceros, por lo que nadie puede reclamar las deudas luego de la transferencia.
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    Articulo 3

    -Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga como mínimo la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. Esto conforma una garantía para el adquiriente ya que, de esta manera, sabe qué es lo que está comprando;
  • Artículo 4: Oposiciones

    -Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. El comprador, recibida esta notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya que depositará dicho monto en cuenta judicial.
  • Artículo 5: Embargo

    -Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si transcurrido el plazo, el acreedor no trabase el embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de transferncia

    -El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores.