TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY Nº 11.687

  • 1 CE

    Publicación del Aviso (Artículo 2)

    Día 1 al Día 5: Publicar un aviso durante cinco días seguidos en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos locales donde opera el establecimiento a transferir.
  • 2

    Entrega de Información al Comprador (Artículo 3)

    Antes de la transferencia: Entregar al posible comprador una nota firmada que incluya el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento.
  • 3

    Oposición de Acreedores (Artículo 4)

    Día 6 al Día 15: A partir de la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
  • 4

    Traba de Embargo Judicial (Artículo 5)

    Día 16 al Día 35: Desde la notificación de la oposición, el acreedor tiene 20 días para solicitar un embargo judicial.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Artículo 4)

    Día 16 en adelante: Después de 10 días desde la última publicación y si no hay oposición de acreedores, se puede firmar el documento de transmisión.
  • 6

    Inscripción en el Registro Público

    Dentro de los 10 días posteriores al otorgamiento: Inscribir el documento de transferencia en el Registro Público para que tenga efectos frente a terceros.