TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (LEY N° 11.687)

  • 1 CE

    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL (ART. 2)

     PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL (ART. 2)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar: La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    NOTA CERTIFICADA (ART. 3)

    Quién desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada, la que debe contar con la información de: Detalles de los créditos adeudados, Nombre y Domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados, Fechas de vencimientos (si las hay).
  • 3

    OPOSICIONES (ART. 4)

    Los Acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia (notificación que deberá llegarle al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente). El comprador recibida la notificación se ve obligado a retener el importe a su crédito y a depositar en cuenta judicial.
  • 4

    EMBARGO (ART. 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA (ART. 4)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse de transcurrido los 10 días desde la última publicación siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y si existiese oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    VALIDACION DE LA TRANSFERENCIA Y CONCECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Son condiciones para validar la transferencia: que la misma se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesados y no confesados por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones harán responsables al comprador, vendedor y al escribano o martillero por el importe de aquellos créditos impagos.