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Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicar un aviso: Artículo 2 de la ley

    Publicar un aviso: Artículo 2 de la ley
    Un período de 5 días en el periódico de la publicación lega(Boletín Oficial) y en uno o mas periódicos que operan en el lugar de la empresa a transferir. El anuncio debe indicar tres pasos primordiales:
    Nombre y dirección del vendedor y comprador
    Nombre y dirección del subastador y notario publico (si es que hay)
    La categoría y ubicación del negocio.
  • 2

    Entregar al presunto comprador una nota firmada: Artículo 3 de la Ley 11.687

    Entregar al presunto comprador una nota firmada: Artículo 3 de la Ley 11.687
    Cualquier persona que desee transferir el fondo de comercio debe completarlo con anticipación e incluir al menos la siguiente información:
    El nombre y la dirección del acreedor.
    La cantidad adeudada
    Fecha límite(Si es que la hay)
    Información detallada de atrasos.
  • 3

    Oposiciones: Artículo 4 de la ley.

    Oposiciones: Artículo 4 de la ley.
    El acreedor dispondrá de 10 días para notificarle su objeción a la cesión. La notificación deberá ser remitida al presunto comprador a la dirección informada en la publicación o al subastador que interfirió en la conducta, solicitando retener su línea de crédito y en correspondiente deposito de las sumas retenidas, en una cuenta especial en el banco correspondiente, debiendo el comprador retener el monto correspondiente a su límite de crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
  • 4

    Embargo: Artículo 5 de la ley N° 11.687

    Embargo: Artículo 5 de la ley N° 11.687
    Los acreedores que presentaron objeciones tendrán 20 días para la incautación judicial. Si el acreedor no bloquea la incautación judicial dentro del período especificado, el depositante puede retirar el dinero depositado en la cta después de 20 días.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de transferencia: Artículo 6 de la Ley

    Otorgamiento del Documento de transferencia: Artículo 6 de la Ley
    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N°11.687, el expediente sólo podrá ser transferido después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación, y mientas el acreedor no tenga objeción y si hay objeción, se realizará la retención y deposito correspondiente
  • 6

    Artículo 7 de la LEY N° 11.687

    Artículo 7 de la LEY N° 11.687
    Para tener un impacto en terceros, el documento de transferencia debe:
    Extenderse en forma escrita
    Registrarse en el centro de registro publico dentro de los 10 días posteriores a la concesión.