Transferencia de fondo de comercio, ley N° 11.687

  • 1 CE

    Transferencias alcanzadas por la ley N° 11.687

    el procedimiento establecido por la ley 11,687 se aplica a toda transmisión ( venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito. Se trate de enajenación directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial .
  • Period: 1 CE to 6

    Procedimiento de transferencia de un establecimiento comercial o industrial ( fondo de comercio) según ley N°11.687

  • 2

    validez ante terceros de la transmisión:

    art 2: solo podrá efectuarse válidamente con relacion a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva, y en uno o mas diarios o periódicos oficiales donde funciona el establecimiento.
    debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en el caso de que interviniesen el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizara el acto.
  • 3

    Nota enunciativa:

    art 3: en todo caso el enajenante entregara al presunto adquiriente una nota firmada: Nota enunciativa de los créditos adeudados, con los nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento si las hay,
  • 4

    goce del derecho de oposición por los acreedores:

    este derecho puede ser utilizado tanto por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos.
    por su parte el comprador una vez recibido la notificación del acreedor que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente
  • 4

    oposiciones desde la ultima publicación realizada en los términos del art 2 de la ley 11.687

    art 4: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente
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    embargo judicial

    el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial luego de la oposición a la transferencia en términos del art 4 de la lay 11.687, si el acreedor no trabase embargo judicial en el termino de 20 días, el depositante podrá realizar el retiro de la suma depositadas en la cuenta.
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    otorgamiento del documento de transferencia

    art 4 de la ley 11.687: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición se hayan realizado los correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para tener efectos ante terceros deberá: extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico dentro de los diez días desde su otorgamiento
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    condiciones de transferencia

    son condiciones para validar la transferencia lo siguientes:
    En ningún caso la transferencia del fondo de comercio se efectuara por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor,
    entregar nota conforme al art 3 de la ley 11.687 mas el importe de los créditos no confesado por el vendedor, pero cuyo titulares hubieran hecho oposición en términos del art 4 de la ley 11.687 salvo conformidad unánime de los acreedores
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    consecuencias del incumplimiento

    las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley 11.687 harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que lo hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.