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1 CE
Ley 11.867
la ley 11.867 declara una enumeración de los elementos que componen el fondo de comercio -
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Art 1 ley 11.687
en el art 1 de ley, se clasifican los elementos del fondo de comercio en elementos materiales y elementos inmateriales -
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Clientela
Entre los elementos inmateriales se encuentra la clientela que es el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o sujeto que realiza la actividad económica organizada -
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Validacion de una transferencia de fondos de comercio
Para que una transferencia de fondos de comercio sea valida debe seguir los siguientes requisitos -
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Art 2 de la ley 11.687
Quien desee transferir deberá publicar un aviso por cinco días, en el diario de publicaciones legales y en algún otro diario del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Este aviso deberá tener por lo menos la ubicación de negocio y función que desempeña, nombre y domicilio del compraron y vendedor y nombre y domicilio del escribano -
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Art 3 de la ley N°11.687
Las transacciones de fondos no se pueden realizar a un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo del vendedor.
Quien desee transferir deberá también entregar al comprador una nota firmada con:
. detalle de los créditos adeudados
. nombre y domicilio de los acreedores
. monto de los créditos adeudados
. fecha de vencimiento en caso de que haya -
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Art 4 de la ley N°11.687
Desde la ultima publicación (aviso del que se hablo en el art 2)los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación. Mientras que el comprador luego de recibir el comunicado, esta obligado a retener el importe de su crédito y a depositar el monto en la cuenta correspondiente -
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Art 5 de la ley N°11.687(embargo)
Después de la oposición del art 4, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial. el en caso contrario, el depositarte puede retirar las sumas depositadas en la cuenta -
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Art 6 de la ley N°11687
El documetnno de la transferencia se podra firmar despues de los 10 dias desde la ultima operacion realizada (art 2) siempre que no exista oposicion de los acreedores