TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno y/o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Oposiciones"

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán
    10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 "Embargo"

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Otorgamiento del documento de Transferencia"

    El documento de transferencia podrá solo firmarse después de transcurridos los 10 días después de la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley Nº11687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento