Transferencia de Fondo de Comercio

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Se deberá publicar previamente un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar: La clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N°11.687

    Se deberá entregar previamente, al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay).
  • Consecuencias de Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada del artículo 2 de la Ley N° 11.687, cumpliendo los 5 dias el (15 de marzo), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia,se deberá presentar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que que intervengan en el acto.El comprador ya con la notificación,se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar,en el banco correspondiente.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, ( 15/03), en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá: Extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días.
  • Condiciones de Transferencia

    La transferencia de fondo de comercio, en ningún caso se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo

    Desde la notificación de la oposición de transferencia, en los términos del articulo 4 de la Ley N° 11.687,(25/03), el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.