transferencia de fondo de comercio

By Majo009
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    Articulo 2 de la ley N°11.687, PUBLICACIÓN

    Quién desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento a transferir.
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    Articulo 3 de la ley N° 11.687

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga, al menos, lo siguiente:
    • Créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento, si las hay.
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    Articulo 4 de la ley N°11.687, OPOCIONES.

    Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial. El comprador, recibida la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
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    Articulo 5 de la ley N°11.687, EMBARGO.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si
    el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, Transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en su cuenta.
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    Articulo. 4 de la ley N°11.687. OTORGAMIENTO Del DOCUMENTO DE TRASFERENCIA

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    • Extenderse por escrito
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.