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Artículo N° 2 de la Ley 11.687
Para transferir un fondo de comercio se deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Éste anuncio deberá indicar, al menos: Clase y Ubicación del negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y comprador y Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo N° 3
Se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo N° 4 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, ésta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cta. especial en el banco correspondiente. Por su parte el comprador recibida la notificación, se encontrará obligado a cumplir con estas condiciones. -
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Artículo N° 5 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se oponga, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo N° 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
Este documento de transmisión solo se podrá firmar después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, y, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, este documento de transferencia debe: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
En ningún caso se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de los acreedores. Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador, vendedor y martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.