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PROCEDIMIENTO: LEY 11687
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Period: to
PROCEDIMIENTO: LEY 11687, ART. N° 2
VALIDAR TRANSFERENCIA: se deberá publicar durante 5 días en el Boletín Oficial la operación. Indicando clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del comprador y vendedor, y nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Period: to
PROCEDIMIENTO: LEY 11687, ART. N° 3
NOTA FIRMADA: quien desea transferir debe entregar al comprador una nota firmada con detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. -
Period: to
PROCEDIMIENTO: LEY 11687, ART. N° 4
OPOSICIONES: desde la última publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición. Esta deberá cursarse al comprador en su domicilio y en el del rematador, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas a cta. especial en el banco correspondiente. -
Period: to
PROCEDIMIENTO: LEY 11687, ART. N° 5
EMBARGO: desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial; transcurridos esos días el depositante puede retirar la plata solicitada por el acreedor. -
Period: to
PROCEDIMIENTO: LEY 11687, ART. N° 4
OTORGAMIENTO DE TRANSFERENCIAS: el documento de transmisión solo puede otorgarse transcurrido los 10 días y si no existe oposición y si existe cuando ya se hubieran hechos los depósitos.