Transferencia de fondo de comercio - Ley N° 11.687 [Ludmila Baez]

  • 1 CE

    1º paso - Publicación [Art. 2 de la Ley N° 11.687]

    1º paso - Publicación [Art. 2 de la Ley N° 11.687]
    El primer paso para poder transferir un fondo de comercio será publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales es decir, en el Boletín Oficial, de la provincia correspondiente y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar: Clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    2º paso - Nota Firmada [Art. 3 de la Ley N° 11.687]

    2º paso - Nota Firmada [Art. 3 de la Ley N° 11.687]
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados y Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    3º paso - Oposiciones [Art. 4 de la Ley N° 11.687]

    3º paso - Oposiciones [Art. 4 de la Ley N° 11.687]
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    4º paso - Embargo [Art. 5 de la Ley N° 11.687]

    4º paso - Embargo [Art. 5 de la Ley N° 11.687]
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    5º paso - Otorgamiento [Art. 7 de la Ley N° 11.687]

    5º paso - Otorgamiento [Art. 7 de la Ley N° 11.687]
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • 6

    Condiciones [Art. 8, 9 y 10 de la Ley N° 11.687]

    Condiciones [Art. 8, 9 y 10 de la Ley N° 11.687]
    Art 8:No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado.
    Art 9:Se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta que hubiere hecho el comprador al vendedor.
    Art 10:En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate.
  • 7

    Consecuencias [Art. 11 de la Ley N° 11.687]

    Consecuencias [Art. 11 de la Ley N° 11.687]
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.