Transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
By Lpablo123
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1 BCE
Inicio de Transferencia de Fondo de Comercio.
Las partes optan por iniciar el proceso de Transferencia de Fondo de Comercio estipulado en la ley 11.687 -
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Entregas de las notas firmadas de las deudas
De acuerdo al artículo 3 de la ley 11.687. Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores.Monto de los créditos adeudados.Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Anuncio sobre la Trasferencia del Fondo de Comercio.
Acorde al artículo 2 de la Ley 11.687 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
×El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
×La Clase y Ubicación del Negocio.
×El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
×El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
4
Tiempo del acreedor para oponerse a la transferencia.
Según el Art 4 de la Ley 11687 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, deberá notificarse al comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito, en cuenta especial, en el banco que corresponde;todos los acreedores estén o no reconocidos lo pueden hacer, aunque tienen que probar la existencia del crédito. El comprador, estará obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial. -
5
Oposición del acreedor.
Oposición de la trasferencia y exigencia del deposito judicial en la cuenta correspondiente. -
6
Tiempo para inscribir el documento de trasferencia en el Registro Público
En caso de que no haya existido oposición de ningún acreedor o en caso de oposición se hubieran realizado todas las retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 DÍAS en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del ART 4 y del ART 5,