Transferencia de Fondo de Comercio

  • Publicar aviso en el diario de publicaciones legales

    Artículo 2 de Ley N°11.687: El primer paso que se debe llevar a cabo para poder transferir un fondo de comercio, es publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales o en otros diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe contener clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • Entregar nota firmada al comprador

    Articulo 3 de Ley N°11.687: Se deberá entregar al posible comprador una nota firmada con la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento.
  • Oposiciones

    Articulo 4 de Ley N°11.687: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Se deberá enviar una notificación al domicilio del posible comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. A su vez, el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Embargo

    Articulo 5 de Ley N°11.687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Articulo 4 de Ley N°11.687: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    El documento de transferencia deberá extenderse por escrito y deberá estar inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento, para poder producir efectos frente a terceros.