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Publicar aviso en el diario de publicaciones legales
Artículo 2 de Ley N°11.687: El primer paso que se debe llevar a cabo para poder transferir un fondo de comercio, es publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales o en otros diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debe contener clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Entregar nota firmada al comprador
Articulo 3 de Ley N°11.687: Se deberá entregar al posible comprador una nota firmada con la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento. -
Oposiciones
Articulo 4 de Ley N°11.687: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Se deberá enviar una notificación al domicilio del posible comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. A su vez, el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Embargo
Articulo 5 de Ley N°11.687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Articulo 4 de Ley N°11.687: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
El documento de transferencia deberá extenderse por escrito y deberá estar inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento, para poder producir efectos frente a terceros.