Transferencia de fondo de comercio

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    Primer instancia

    Segun art. 2 de la ley 11.867, quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, con los siguientes datos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Segundo, (Art. 3 de la Ley 11.867)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    En caso de oposición. (Art. 4, Ley 11.867)

    Desde la última publicación según art. 2 de la Ley 11.687, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, y reclamar la retención de su crédito y el correspondiente depósito de éste, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor en cuestion, tiene la obligación de retener el importe del crédito y a depositar dicho monto.
    (Si reclamase algun acreedor omitido en la nota, debera acreditar existencia de deuda)
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    Embargo (Art. 5, Ley11.867)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del documento de Transferencia. (Art.7, Ley 11.867)

    Transcurridos los 10 días, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.