-
Period: to
ART 2 LEY 11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
Period: to
OPOSICIONES
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente -
Period: to
OTORGAMIENTO
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
Period: to
EMBARGO
Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Period: to
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
El comprador tendrá un plazo de 10 días después de su otorgamiento para su inscripción en el Registro Público.