Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.687

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    Paso 1 - Publicación de Aviso

    Articulo 2 - Antes de concretar la venta o transferencia de un fondo de comercio, es obligatorio publicar un aviso durante cinco días seguidos. Se publica en el Boletín oficial, que es el diario donde se difunden actos legales.
    Debe incluir el tipo de negocio y domicilio, nombre y domicilio del vendedor y comprador; si participa un escribano también debe figurar su nombre.
  • Paso 2 - Entrega de Nota al Comprador

    Articulo 3 - Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; Fechas de vencimiento.
  • Paso 3 - Plazo para Oposición de Acreedores

    Articulo 4 - Desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
  • Paso 4 - Embargo Judicial

    Articulo 5 - Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Paso 5 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Articulo 4 - El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Requisitos; Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Paso 6 - Condición Final

    La transferencia no puede realizarse por un precio inferior a:
    + La suma de los créditos confesados.
    + Los créditos no confesados pero reclamados por acreedores opositores, salvo exista conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Consecuencia de Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.