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La transferencia de fondos de comercio es un procedimiento jurídico el cual implica la cesión de la propiedad o el derecho de explotación de un negocio a otra persona o entidad.
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Se publica en el Boletín Oficial por un período de cinco días. A su vez, se debe realizar al menos una publicación en un periódico local donde esté ubicado el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe incluir los siguientes detalles:
1. Tipo y ubicación del negocio.
2. Nombre y dirección del vendedor y comprador.
3. Nombre y dirección del rematador, así como del escribano, en caso de su participación en el proceso. -
Previo a la transferencia de fondos de comercio, se requiere proporcionar al comprador una declaración firmada que contenga una lista detallada de los créditos pendientes, información sobre los acreedores, el monto de los créditos y las fechas de su origen. Se realiza para de esta manera informar de forma clara y transparente sobre las obligaciones financieras asociadas al negocio que se está transfiriendo.
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Los acreedores poseen diez días para objetar, enviando su reclamo al domicilio del comprador, subastador o escribano. Deben informar el monto de su crédito para que se retenga y deposite en una cuenta especial destinada a este propósito.
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La firma del documento de transmisión está condicionada a que hayan pasado al menos 10 días desde la última publicación la cual es requerida de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 11.687. Además, esta firma solo puede
ocurrir si no hay objeciones por parte de los acreedores o, en caso de que existan objeciones, si se han
realizado los debidos retiros y depósitos conforme a lo establecido. -
Diez días desde la última publicación, los documentos de transmisión pueden ser firmados, siempre que no haya objeciones de los acreedores y/o se hayan realizado las retenciones y depósitos requeridos. Para que sea válido, el acuerdo debe documentarse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de un período adicional de diez días.
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El precio de la transferencia no puede ser menor que el monto de los créditos declarados por el
vendedor, junto con los créditos no admitidos pero declarados por los acreedores debido a objeciones.
existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre los acreedores sobre el importe de los créditos
pendientes. En caso de no cumplir con estos requisitos, tanto el comprador como el vendedor, el
subastador o el escribano serán responsables por el monto de los créditos impagos.