Transferencia de fondo de comercio

  • Period: to

    1° paso: Publicación en el Boletín Oficial

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 : Para efectuar la transferencia de un fondo de comercio, el transmitente deberá publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en, al menos, un diario del lugar donde funcione el establecimiento. Dicho aviso deberá contener:
    • La clase y ubicación del negocio.
    • El nombre y domicilio del comprador y vendedor .
    • El nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso de intervenir
  • 2°paso : Entrega de nota firmada al comprador

    Según el Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (en caso de tener)
  • Period: to

    3° paso :Plazo de oposiciones de acreedores

    Según el Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
    Desde la última publicación del aviso de transferencia, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición, dirigiéndose al comprador o, en su caso, al rematador o escribano interviniente.
    El acreedor podrá reclamar la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial del banco correspondiente. El comprador estará obligado a cumplir con esta disposición.
  • Period: to

    5° paso : Otorgamiento del documento de transferencia

    Según el Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
    El documento de transferencia podrá firmarse 10 días después de la última publicación realizada del aviso (art. 2). Si no hay oposiciones o si, existiendo oposiciones, se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    Este documento debe ser registrado en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma.
  • Period: to

    4° paso : Embargo judicial

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciera dentro de ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
    (En este caso contando 20 días a partir del 15 de enero , el día 4 de febrero seria el ultimo plazo para trabar el embargo judicial.)