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Primero: Completar Formulario
Formulario de “Transferencia de fondo de comercio”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación. -
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Segundo: Precalificacion
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público, si la transferencia se instrumenta por escritura pública, o por abogado o graduado en ciencias económicas, indistintamente, si se instrumenta por documento privado. -
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Tercero:Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
a) En caso de que intervengan sociedades, se acompañarán las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
b) Constancia del asentimiento del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, la cual puede constar en el documento requerido en el inciso C)
c) Declaración del escribano público o martillero interviniente en la operación en los términos del apartado 3 del art. 293 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. -
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Cuarto: Las publicaciones que prevé el art. 2 la Ley Nº 11.867
se debe aanunciar durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizara el acto -
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Quinto: Certificado de libre deuda previsional, conforme a lo previsto por el art. 12 de la Ley Nº 14.499
De no haberlo obtenido, deberá adjuntarse la constancia de impedimento del organismo previsional contemplada por el art. 12 de la ley citada. Si tampoco se hubiese obtenido esta, deberá acreditarse con documentación que se la ha requerido y que transcurrió el término de ley (quince días), en cuyo caso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requerirá por oficio que deberá reunir los recaudos del apartado 2 del art. 294 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 -
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Sexto: Denuncia de cese del impuesto a los ingresos brutos
En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo. -
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Septimo:Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante
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Octavo:Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios
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Noveno:Otorgamiento de Documentos de Trasferencia
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco , de las sumas necesarias para el pago.