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Transferencia de Fondo de Comercio

  • Procedimiento de Transferencia.

    Para poder validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial o fondo de comercio, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos que serán explicados a continuación.
  • Articulo 2 de Ley N°11.687

    Este articulo establece que quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, 5 días previos, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    -Clase y Ubicación del negocio
    -Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    -Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen.
  • Articulo 3 de Ley N°11.687

    Este articulo establece que quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos que se adeudan
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos que se adeudan
    -Fechas de vencimiento si las hay
  • Articulo 4 de la Ley N°11.687. Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe del crédito y el deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    El comprador, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 4, Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Articulo 5 de la Ley N°11.687- Embargo

    Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.