-
Publicación en el Boletín Oficial y en diarios/periódicos donde funciona el establecimiento
Debe constar:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien transfiere el Fondo de Comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada
Entregar al comprador con una nota firmada con la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
La notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente -
Notificación de la oposición del Acreedor
En los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Último día para que los Acreedores puedan notificar su oposición
-
Firma del documento de transmisión si no hubo oposición
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos -
Inscripción del documento de transferencia en el Registro Público
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
-Extenderse por escrito; y
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Fin del período para trabar embargo judicial por parte del Acreedor
Si el acreedor no tra
base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.