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Articulo 2 Ley Nº 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor, comprador, rematador y escribano. -
Articulo 3 Ley Nº11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento si las hay. -
Articulo 4 Ley Nº11.687
Otorgamiento del Documento de Transferencia: solo podrá firmarse después de 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición.
-Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia tanto al comprador como al rematador o escribano.
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Articulo 5 de la Ley Nº 11.687
Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. transcurridos esos días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
RESUMEN
Antes de la transferencia de comercio, el comprador debe solicitar la documentación que acredite la titularidad y la inexistencia de deudas con terceros. se debe fijar el precio y las condiciones de pago, inscribir la escritura en el registro donde se encuentra inscripto el fondo de comercio, notificar a los clientes y proveedores del cambio de titularidad. Es muy importante consultar la ley 11.687 para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales y evitar problemas futuros.