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Articulo 2 ley 11.687
Publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y uno ó mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos: Clase y ubicación del negocio; Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen) -
Articulo 3 Ley 11.687
Quien desee transferir debera entregar al presunto comprador una nota firmada con: detalles de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los creditos adeudados, fechas de venc. ( si las hay) -
Art. 4 Ley 11.687
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transf., que deberá cursarse al presunto comprador en el domic. denunciado en la publicación ó en su caso, al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el corresp. depósito de la sumas retenidas, en cta especial, en el banco. -
Art. 4
Una vez recibida la notificacion del acreedor de que se trate, el comprador se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el bco corresp. -
Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspo. retenciones y depósitos. -
Art. 5 Ley 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
ART. 7 INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.