Diseño sin título 57

Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    PASO 1: PUBLICACIÓN DEL AVISO

    PASO 1: PUBLICACIÓN DEL AVISO
    Segun el Art. 2 de la Ley N° 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El aviso debe contener:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    PASO 2: NOTA AL COMPRADOR

    PASO 2: NOTA AL COMPRADOR
    Según el Art.3 de la Ley N° 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    PASO 3:OPOSICIONES

    PASO 3:OPOSICIONES
    Según el Art.4 de la Ley N° 11.687, desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia debiendo notificar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador/escribano interviniente, reclamando la retención del importe del crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial. El comprador ya notificado, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en CJ.
  • 4

    PASO 4: EMBARGO

    PASO 4: EMBARGO
    Según el Art.5 de la Ley N° 11.687, desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    PASO 5:OTORGAMIENTO

    PASO 5:OTORGAMIENTO
    Según el Art.4 de la Ley N° 11.687, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    si existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros
    -Deberá extenderse por escrito
    Debera inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.