Transferencia de fondo de Comercio

  • Period: 1 CE to 1 CE

    Paso 1

    Artículo 2 de la ley n° 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Requisitos del anuncio:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y de escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 2 to 2

    Paso 2

    Artículo 3 de la ley n° 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fecha de vencimiento
  • Period: 3 to 3

    Paso 3

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma atendidas en el banco correspondiente; el comprador recibirá la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Period: 4 to 4

    Paso 4

    Artículo 5 de la ley n° 11.687 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la ley 11687, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no traba del embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositarte podrá retirar la suma depositadas en la cuenta.
  • Period: 5 to 5

    Paso 5

    Art. 4 ley 11.687 Otorgamiento del documento de transferencia el documento de transferencia:sólo podrá afirmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y o siempre y cuando existiendo oposición,se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de otorgamiento