Transferencia de Fondo de comercio

  • 1 CE

    Introducción

    La transferencia de fondos de comercios para que se lleve a cabo consta de 5 pasos que están enunciados en los artículos de la ley N° 11.687.
  • 2

    Paso 1

    Art 2 Ley N° 11.687.
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales(boletín oficial) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniecen.
  • 3

    Paso 2

    Art 3 Ley N° 11.687.
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimientos(si es que lo hay).
  • 4

    Paso 3 - Oposiciones

    Art 4 Ley N° 11.687
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenida
    El comprador una vez recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • 5

    Paso 4 - Embargo

    Art 5 ley 11.687
    Desde la notificación de la oposición de la transferencia. El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial en el plazo indicado, una vez transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en las cuenta.
  • 6

    Paso 5 - Otorgamiento del documento de transferencia

    Art 6 Ley 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación, en los términos del art 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando existiendo la oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósito.
    El documento para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    Condición y conclusión de transferencia

    Para que la transferencia tenga validación como condición principal debe ser que en ningún caso, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición en los términos del art 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.