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Paso 1: Celebración del Contrato de Transferencia
Las partes (vendedor y comprador) firman el contrato de compraventa del fondo de comercio. El contrato debe ser por escrito e incluir todos los elementos esenciales (precio, descripción del fondo, condiciones de pago, etc.). -
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Paso 2: Publicación de Aviso en el Boletín Oficial
Dentro de los 10 días de firmado el contrato, el transmitente debe publicar un aviso en el Boletín Oficial, informando la intención de transferir el fondo. Esto busca dar conocimiento público a posibles acreedores. -
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Paso 3: Publicación de Aviso en Diario Local
También dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, debe publicarse el aviso en un diario de circulación en el lugar donde el fondo esté ubicado. Esta doble publicación es obligatoria. -
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Paso 4: Notificación a los Acreedores
Además de las publicaciones, el transmitente debe notificar personalmente o por carta documento a todos sus acreedores, informando la transferencia del fondo de comercio. -
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Paso 5: Espera del Plazo Legal de Oposición
Luego de las publicaciones, hay un plazo de 10 días corridos durante los cuales los acreedores pueden oponerse a la transferencia o exigir que se garantice el pago de sus créditos. -
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Paso 6: Resolución de Oposiciones (si las hubiera)
Si algún acreedor se opone o exige garantía, las partes no pueden concretar la transferencia hasta que se resuelva el conflicto: se paga o se garantiza el crédito reclamado. -
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Paso 7: Efectiva Transferencia del Fondo
Si no hubo oposiciones o si ya se resolvieron, puede efectivizarse la transferencia: el adquirente toma posesión del fondo y se inscribe la operación (si correspondiera) en los registros pertinentes. -
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Paso 8: Responsabilidad Solidaria por el Término Legal
Por 1 año desde la publicación en el Boletín Oficial, el transmitente y adquirente son solidariamente responsables ante los acreedores del fondo, por deudas anteriores a la transferencia. -
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Paso 9: Anotación e Inscripción en el Registro Público (si corresponde)
En ciertas jurisdicciones o según la naturaleza del fondo, se exige inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio para su oponibilidad frente a terceros