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Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso 5 días antes en el boletín oficial y en algún periódico de la zona. El mismo debe contener : Clase y ubicación, nombre y apellido del vendedor, comprador y rematador y escribano si llega a intervenir
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    Artículo 3 Ley 11687

    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Articulo 4 Ley 11687

    Desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.Este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos.Por su parte, el comprador, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo 5 Ley 11687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 Ley 11687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.