Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Ley N°11.867

    De transferencia de fondo de comercio
    No trae una definición de fondo de comercio, sino que sólo trae una enumeración de los elementos que lo componen
  • 2

    Ley N° 11.867 artículo 1

    Ley N° 11.867 artículo 1
    Elementos que integran el fondo de comercio
    Declara Elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial o también llamado fondo de comercio". En esta ley estas dos denominaciones se utilizan como sinónimos, a los efectos de su transmisión por cualquier título:
  • 3

    Ley N°11.687 artículo 1

    Clasificación de los elementos que integran el fondo de comercio
    Podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A) elementos materiales
    B) elementos inmateriales
  • 4

    Procedimiento de transferencia

    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
  • 5

    Ley N°11.687 artículo 2

    Ley N°11.687 artículo 2
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 6

    Ley N°11.687 artículo 3

    Ley N°11.687 artículo 3
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
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    Ley N°11.687 artículo 4 "oposiciones"

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 8

    Ley N° 11.687 artículo 5 "embargo"

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Ley N° 11.687 artículo 4 "otorgamiento del documento de transferencia"

    Ley N° 11.687 artículo 4 "otorgamiento del documento de transferencia"
    El documento de transferencia podrá solo firmarse después de transcurridos los 10 días después de la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la ley N°11.687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.