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1er Paso del Procedimiento de Transferencia
Art. 2 Ley 11.687 quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 dias en el boletín oficial y en uno o más diarios donde funcione el establecimiento.
Que deberá indicar:
La Clase y Ubicacion del Negocio.
El Nombre y Domicilio del Vendedor y del Comprador.
El Nombre y Domicilio del Rematador y del Escribano, si estos intervienen. -
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2do Paso del Procedimiento de Transferencia
Art. 3 Ley 11.687 quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalles de los Creditos Adeudados.
Nombre y domicilio de los Acreedores.
Monto de los Creditos Adeudados.
Fechas de Vencimiento si los hubiera. -
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3er Paso del Procedimiento de Transferencia
Art. 4 Ley 11.687 Oposiciones desde la última publicación en los términos del Art. 2 los Acreedores tendrán 10 días para Notificar su Oposición a la Transferencia, cursandola al domicilio publicado por el Comprador o rematador o escribano que intervenga, Reclamando la retención del importe de su credito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, derecho de los Acreedores reconocidos en la nota como los que fueron omitidos. El Comprador deberá cumplir lo solicitado por el acreedor. -
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4to Paso del Procedimiento de Procedimiento
Art. 5 Ley 11.687 Embargo desde la notificación de la Oposición a la Transferencia, en termino del Art. 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar Embargo Judicial, si este no trabase el embargo en este plazo de 20 días, el Depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta. -
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5to Paso del Procedimiento de Transferencia
Art. 4 Ley 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia: el documento de Trasmision solo podrá Firmarse después de transcurrido 10 dias desde la última publicación determinadas en el Art. 2 siempre y cuando no exista oposición de los Acreedores o existiendo oposición, se hubiesen realizado las retenciones y depositos.
Para producir efecto frente a terceros, debera: Extenderse por Escrito; y Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
La Transferencia del Fondo, no se efectuara por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, presentar la nota que refiere el Art. 3, más el importe de los creditos no confesados por el vendedor, pero que los titulares hayan hecho oposición en términos al Art. 4 salvo conformidad de todos los acreedores
Las Omisiones a la Ley 11.687 harán solidariamente responsable al comprador, vendedor, martillero o escribano, por el importe de los creditos impagos.