Fondo de comercio 4

PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

By Lorenal
  • Art. 2 de la Ley N°11.867 - Publicación en Boletín Oficial

    Art. 2 de la Ley N°11.867 - Publicación en Boletín Oficial
    Cuando dos personas tienen interés de realizar una transferencia de fondo de comercio, luego de firmar el boleto, el vendedor tiene que hacer una publicación durante 5 días en el Boletín Oficial de dicho lugar aunque sea en dos diarios. Tal publicación debe indicar al menos lo siguiente:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor
    - Nombre y domicilio del comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si los mismos intervienen.
  • Art. 3 de la Ley N°11.867- Entrega de Documento Firmado

    Art. 3 de la Ley N°11.867- Entrega de Documento Firmado
    Quienes deseen transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al supuesto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Art. 4 de la Ley N°11.867- Oposiciones

    Art. 4 de la Ley N°11.867- Oposiciones
    Por el lapso de diez días después de la publicación en el Boletín Oficial, el escribano o rematador retiene el dinero del depósito para el caso que aparezca algún acreedor con intención de extraer de ahí su parte. Tal monto se debe depositar en una cuenta especial abierta en el banco correspondiente.
  • Art. 5 de la Ley N°11.867- Embargo

    Art. 5 de la Ley N°11.867- Embargo
    Desde el aviso de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.867, el acreedor tendrá un plazo de veinte días para realizar el embargo, si este no se hace en el tiempo indicado, el vendedor podrá retirar las sumas depositada en la cuenta.
  • Art. 4 de la Ley N°11.867- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art. 4 de la Ley N°11.867- Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Dicho documento solo podrá firmarse luego de haber transcurrido 10 días de su última publicación, en los términos del Art. 4 de la Ley 11.867, siempre que no haya oposición por parte de los acreedores y si existiera uno, haberse realizado las retenciones y depósitos correspondiente.
    Por toda omisión o transgresión a lo establecido en la Ley 11.867, se hará responsable al comprador, vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido; por el importe de los créditos impagos.