Fondo de comercio

Transferencia de fondo de comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Si se desea transferir el fondo de comercio se debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, debe incluir:
    *Clase y ubicación del Negocio.
    *Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    *Si intervienen el nombre y domicilio del rematador y escribano.
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    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien quiera transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada:
    *Con detalles de los créditos adeudados.
    *Con nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Y si las hay, fecha de vencimiento.
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    Articulo 4 de la Ley N° 11.687. Oposiciones

    Desde la ultima publicación (Art 2), los acreedores tiene 10 días para hacer saber su oposición a la operación de transferencia.
    Esta notificación se deberá presentar en el domicilio del comprador o en su caso al rematador o escribano.
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    Articulo 4 de la Ley N° 11.687. Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días transcurridos desde la ultima publicación realizada (Art 2) siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
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    Articulo 5 de la Ley N° 11.687. Embargo

    Desde la notificación de la oposición de la transferencia (Art 4) si el acreedor se hubiera opuesto tiene un limite de 20 días para iniciar embargo judicial.
    Si pasado los 20 días el acreedor no inicia el embargo, podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.