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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 2° PASO: Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    2° PASO: Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Entregar al comprador una nota firmada que contenga un detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento.
  • 4° PASO: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    4° PASO: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6°PASO: Condiciones de Transferencia

    6°PASO: Condiciones de Transferencia
    En ningún caso debe ser por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art. 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 1°PASO: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    1°PASO: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales como el Boletín Oficial.
    Contenido del Aviso: Clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano si participan.
  • 3°PASO Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    3°PASO Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Permitir a los acreedores oponerse a la transferencia.
    Tienen un plazo10 días a partir de la última publicación del aviso.
    Los acreedores deben notificar su oposición al comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan.
    Reclamar la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • 5° PASO: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    5° PASO: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
    a) Extenderse por escrito
    b) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7°PASO: Consecuencias Incumplimiento de condiciones de transferencia

    7°PASO: Consecuencias Incumplimiento de condiciones de transferencia
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.