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1 CE
Ley 11.867 Art. N°2
Anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, indicando:
- clase y ubicación del negocio
- nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano -
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Ley 11867 Art. N°3
El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente en una nota firmada:
- créditos adeudados con nombres y domicilios de los acreedores
- monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay -
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Ley 11867 Art. N°4
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. -
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Ley 11.867 Art N°5
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención (mencionada en el articulo N°4) y el depósito y mantenerla por el término de veinte días -
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Ley 11.867 Art. N°4 parte 2
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.