Imagen 1

Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Articulo 2, Ley N°11.687 - Publicación de aviso

    Articulo  2, Ley N°11.687 - Publicación de aviso
    Quien quiera transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, de una duración de 5 días, en el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
    El anuncio debe indicar al menos, lo siguiente:
    ○ Clase y ubicación del negocio.
    ○ Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    ○ Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen.
  • 2

    Articulo 3, Ley N° 11.687 - Nota firmada

    Articulo 3, Ley N° 11.687 - Nota firmada
    Quien quiera transferir el fondo de un comercio, previamente deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
    ○ Detalle de los créditos adeudados.
    ○ Nombre y domicilio de los acreedores.
    ○ Monto de los créditos adeudados
    ○ Fecha de vencimiento (si hubiera)
  • 3

    Articulo 4, Ley N° 11.687 - Oposición

    Articulo 4, Ley N° 11.687 - Oposición
    Desde la ultima publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervenga en la transferencia, reclamando la retención del importe del crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador debe retener el importe y depositarlo en la cuenta correspondiente.
  • 4

    Articulo 5, Ley N° 11.687 - Embargo

    Articulo 5, Ley N° 11.687 - Embargo
    Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, cuenta con 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo trabase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Articulo 4, Ley N° 11.687 - Documento de transferencia

    Articulo 4, Ley N° 11.687 -  Documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos 10 días de la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Articulo 7, Ley N°11.867 - Documento valido de venta

    Articulo 7, Ley N°11.867 - Documento valido de venta
    Podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros deberá:
    ○ Extenderse por escrito
    ○ Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    Articulo 8, Ley N°11.867

    Articulo 8, Ley N°11.867
    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
    Estos créditos deben proceder de mercaderías al negocio o de los gastos generales del mismo.