TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Period: 1 CE to 6

    PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA VALIDA POR LA LEY N°11.687

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    Artículo 2 de la Ley N°11.687

    PASO N°1: Publicar previamente un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe contener:
    La clase y ubicación del negocio
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N°11.687

    2° PASO: Se entrega previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N°11.687

    3° PASO: A partir de la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta debe darse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de crédito y el depósito de las sumas retenidas. Cuando el comprador recibe la notificación está obligado a retener el importe correspondiente y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N°11.687

    PASO N°4: Al recibir la notificación de oposición a la
    transferencia en términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se opone tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo dado, luego de los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    PASO N°5: El documento de transmisión solo puede ser firmado transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en términos del artículo 2 y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.

    Para producir efectos frente a terceros el documento debe: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.