Transferencia de Fondo de Comercio

  • PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL Art. 2 de la Ley N° 11.867:

    PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL Art. 2 de la Ley N° 11.867:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:La Clase y Ubicación del Negocio,El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador,El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen, Domicilio al cual deben dirigirse los reclamos.
  • PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA SEGUN LEY 11867

    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA SEGUN LEY 11867
    Artículo 3 de la Ley N° 11.867: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:*Detalle de los créditos adeudados.*Nombre y domicilio de los acreedores.*Monto de los créditos adeudados.*Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    5 DIAS

    Periodo que debe hacerse la publicacion en BOLETIN OFICIAL Y DIARIOS.
  • OPOSICION 1era parte

    OPOSICION 1era parte
    Artículo 4 de la Ley N° 11.867: Desde la última publicación realizada los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podran notificar si oposicion al comprador o quien intervenga, reclamando la retencion del importe del credito y el deposito en cuenta especial.
  • OPOSICION 2da parte

    el Comprador, rematador o escribano deberan efectuar esa retencion y mantenerla depositada durante 20 dias a fin de que los acreedores puedan obtener el embargo judicial sobre dichos fondos.El acreedor que no formule oposicion en tiempo y forma no pierde el derecho a percibir su credito , pero no queda beneficiado por el regimen de proteccion establecido en la ley N°11867
  • Period: to

    10 DIAS

    Periodo donde los afectados podran notificar su oposicion.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Artículo 4 de la Ley N° 11.867: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.867 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11867-25829/texto
  • LEY N°11867

    LEY N°11867
    ARTICULO 12.-El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.