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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    Paso 1 Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Paso 1 Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
    el anuncio deberá indicar:
    - La clase y ubicación del negocio
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y el comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Paso 2 Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Paso 2 Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Paso 3 Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Paso 3 Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
    Desde la ultima publicación realizada (articulo 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a dicha operación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente.
    El comprador recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    Paso 4 Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Paso 4 Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5 Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso 5 Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (articulo 2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento