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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
uien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente publicar un aviso por 5 días en el
Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, el nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última
publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá: extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Una vez recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.