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Inicio del Proceso de Transferencia
Acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre los términos y condiciones de la transferencia del fondo de comercio -
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Publicación del aviso
El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local, detallando la ubicación y clase del negocio, nombres y domicilios de las partes involucradas, así como detalles del rematador o escribano, si corresponde. -
Entrega de información al comprador
El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento, si las hay. -
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Periodo de oposición
Los acreedores tienen hasta el 21 de mayo para oponerse a la transferencia y notificar su oposición al comprador. -
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Tramite de embargo judicial
Si hay oposición, los acreedores tienen hasta el 11 de junio para iniciar el trámite de embargo judicial. -
Firma del documento de transferencia
Pasados los 10 días desde la última publicación y sin oposición de los acreedores, el documento de transferencia puede firmarse, siempre que se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
Incripción del documento
El documento de transferencia debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma para producir efectos frente a terceros. -
Cumplimiento de condiciones de transferencia
Se verifica que el precio de venta sea conforme a lo establecido por la ley. -
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Responsabilidad de inclumplimiento
Tanto el comprador como el vendedor, junto con el martillero o escribano, serán responsables solidarios por cualquier incumplimiento de las condiciones de la ley.